Ese soy yo, me equivoqué de cuenta, y FL al parecer tiene un bug en que se edita el comentario en parte, sí en "Últimos comentarios" y no en la descarga en sí.
A ver, por partes, no puedes comparar el Copyright con el Derecho de Autor, que de su propia definición se colige que son distintos, en el primero lo que se protege es el derecho patrimonial de reproducción de la obra, sobre lo cual el autor tiene la protección, en el Derecho de Autor está la protección de la obra desde la creación misma, sin necesidad de que esta sea fijada en un soporte físico, es más, los derecho morales de paternidad e integridad de la obra nacen directamente de la creación, así como se entiende de la existencia del derecho al inédito, que implica que todo autor amparándose en este derecho puedo simple y llanamente prohibir la publicación de la obra en sí, así que no es una mera diferencia teórico-jurídica, pues en la práctica las diferencias son notables y puedes apreciarlo en la misma jurisprudencia anglosajona comparándola con la española, que es una de las más avanzadas en el tema de los derechos de autor.
Respecto al delito, sí que lo es, un buen jurista te sabe catalogar el uso de las transmisiones de un canal como una infracción al derecho de autor y al derecho de propiedad, como puede hacerlo también con el perjuicio que les ocasiona que dicha transmisión sea puesta a disposición del público sin su consentimiento y gratis, en fin, sí es un delito en tanto se violenta un bien jurídico protegido en la generalidad de los ordenamientos jurídicos del mundo, que hayan o no sanciones penales es otra cuestión, puesto que como debes saber, hay delitos que se castigan con multas y en ocasiones la cantidad de atenuantes conllevan que sea una medida reparatoria a los afectados las sanción, es decir, la naturaleza jurídica de un delito no conlleva necesariamente la imposición de una sanción de carácter personal ni de reclusión, la propia naturaleza jurídica de la sanción es variable en tanto sea condiga con los principios que informen el código penal de la nación en que se cometa. (Diferencias habrá entre un país que opta por la reinserción social a uno que opta por castigos equivalentes).
En fin, y no, como dice Thesis, no soy tu amigo ;D.
Escrito hace
casi 16 años
en
@Vaan: Amigo, no te voy a quitar la razón, pues la tienes en parte, así como tambien la tengo yo, ¿porqué?, sencillo, aquello que anotas es una modalidad, concepcíon teorico-juridica moderna y renovada de lo que debe ser el tratamiento en cuanto a limites y protección del Derecho de Autor, de que es Derecho supranacional, sí y no, su declaración como tal sí, sus medios de protección son varios; yo hablé de Copyright por algo muy simple, a hoy, aún con los avances en el tema, ésta es la modalidad de protección del Derecho de Autor más extendida en la practica, con una mayor presencia a nivel anglosajón. Luego, si bien el Convenio de Berna, como cualquier tratado al ser ratificado por un Estado, se adhiere inmediatamente a su ordenamiento juridico vigente, no necesariamente por ello pierden valor las otras modalidades de protección del Derecho de Autor, más aún cuando, lo que se busca con tal convenio es dar una guia general a los Estados sobre sus politicas, y así ellos determinen los medios más acordes para la efectiva protección del mismo. Aunque bueno, sobre el tema hay mucho para debatir (LOL, una discución similar hubo con mi profesor de Derecho Civil), y la verdad, son muy dispares los conceptos, pues hay factores politicos - como dices, el anime no le importa a nadie... xD - y económicos - música gratis para todos... xD - que denotan diversas opiniones.
" ...su trabajo y el de todos los fansubs es un delito per se... ", aquí si te equivocaste, la infracción del Derecho de Autor, no necesariamente implica la comisión de un delito, ésto depende de cada Estado y de su politica ciminal, aplicada en su normatividad penal, eso es muy relativo, lo que si sea más probable es la causación de perjuicios económicos, pero ese es otro cantar.
Un saludo, y por cierto, sólo para confirmarlo, no estoy en clase de Derecho Civil en la U, sino en FL, ¿cierto?... xDDDDDDDDD
PD: +1 a las drama whores fansuberiles, you rock!... xDDDD, coincido.
Me alegra saber que la coleccion de videos de su fansub no se fue al limbo.
A veces bajaba videos de su sitio. Aunque la coleccion es pesadita, creo que vale la pena todo ese espacio.
Solo una cosa:
No se si hay manera de que se acelere la descarga, porque la velocidad actual es de 252 b/sec, y asi veo que va a tardar 3 años mas o menos.
No sé mucho de como funcionan los torrent, pero les agredecere mucho si toman en cuenta mi peticion.
Escrito hace
casi 16 años
en
Concuerdo con [Vaan] en gran parte de lo que dice, pero de todas maneras se pide un mínimo de respeto por los fansubs que hacen las cosas gratis.
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